GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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09:33 Jun 10, 2016 |
Spanish to English translations [PRO] Social Sciences - Anthropology / Amazon peoples, conservation areas | |||||||
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| Selected response from: telefpro Local time: 15:03 | ||||||
Grading comment
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Summary of answers provided | ||||
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3 +2 | will not be given title deeds |
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4 | to gain [legal] title |
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Summary of reference entries provided | |||
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El verbo *titular* y la ley en cuestión |
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Discussion entries: 1 | |
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will not be given title deeds Explanation: hope so |
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4 hrs confidence:
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5 hrs peer agreement (net): +1 |
Reference: El verbo *titular* y la ley en cuestión Reference information: El verbo de tu párrafo es *titular* (=inscribir) en el DRAE www.rae.es se explica en: titular2. El *se* no es pronominal (peinarse, lavarse, dormirse) sino impersonal (se abrirá, se llevará, se titulará, etc.). El uso de este verbo me ha despertado curiosidad porque no es frecuente y he ido a leer la ley en cuestión. El verbo *titular* no aparece en el texto de la ley (únicamente aparece titular usado como sustantivo). Usar el verbo *titular* y decir *no se titulará en las Unidades de Conservación* en vez de recurrir a la expresión más clara *no se otorgarán títulos de propiedad en las Unidades de Conservación* ha sido una elección personal del que ha redactado el texto que estás traduciendo. Con respecto al otorgamiento o no del título de propiedad, existen matices que me parece importante comentar. El art. 1 explica que esta ley tiene como finalidad establecer una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva (Perú), a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona. Y establece soluciones distintas según sea el tipo de tierra sobre el que las comunidades nativas estén asentadas. Así, el art. 10 establece la regla general de que el Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las comunidades nativas, y levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad. En el art. 11 encontramos la primera excepción a esa regla: la parte del territorio de las comunidades nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia. Es decir que en caso de tierras forestales ya no se les otorga la propiedad sino únicamente el uso. Más abajo, en el art. 18, se establece otra restricción: las comunidades nativas localizadas dentro de los límites de los parques nacionales, cuyas actividades no atenten contra los principios que justifican el establecimiento de dichas unidades de conservación, podrán permanecer en ellas sin título de propiedad. Comprendo que es a este párrafo que se refiere tu texto, al caso de comunidades nativas asentadas dentro de parques nacionales. Es interesante ver como la ley va de más a menos: les reconoce la propiedad de las tierras y les otorga títulos de propiedad excepto que sean tierras forestales (aquí entonces otorga únicamente el derecho al uso) pero si son asentamientos en tierras comprendidas dentro de parques nacionales (y si sus actividades son compatibles con la conservación del parque) concede únicamente el permiso de permanecer allí (ni siquiera concede el uso). Se puede consultar el texto de la ley en: http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/leyn/docs/P... Espero que estos matices te sean de utilidad. Un saludo |
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