Sep 22, 2022 18:42
1 yr ago
23 viewers *
Spanish term

autocompositivo

Spanish to English Law/Patents Law (general) autocompositivo
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio del año 2008 transformó el sistema de justicia en México con la finalidad de implementar instrumentos idóneos y aplicados a garantizar que el acceso a la justicia fuera de manera eficaz y eficiente.

En el artículo 17 de la citada Carta Magna se establecen los tipos de acceso a la justicia permitidos en el país a través de componentes heterocompositivos como lo es el Juicio y autocompositivos a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Desde ya muchas gracias por la ayuda.

Discussion

Myriam Seers Sep 27, 2022:
"componentes heterocompositivos" --> dispute resolution mechanisms where the dispute is decided by a third party, such as a judge or an arbitrator

"componentes autocompositivos" --> dispute resolution mechanisms where the dispute is settled by the parties, whether on their own throuh negotiation, or with the assistance of a mediator or conciliator

I've agreed with Adrian's suggestion. William's would be accurate if he added negotiation, though I think the text calls for a blanket term rather than the sub-components.

There is no exact correspondence between "autocomposición" and alternative dispute resolution (ADR), since arbitration is considered to be ADR and yet is not autocomposición because the decision is made by a third party. So the concepts are overlapping but not identical.

Proposed translations

+2
15 hrs
Selected

non(-)litigation-based; amenable to out-of-court settlement

It's got to be an adjective, rather than adjective or adjectival = procedural law, as in the other question, so literally 'amenable to a self-help remedy'.

autocomposición : out-of court settlement, Robb, Butterworths & West.

I'm unsure it'sreally necessary to anticipate the ADR : alternative or 'appropriate' dispute resolution in 'a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias'.

Low LC asd I can't decide the better or best alternative for an adjectival phrase.

Example sentence:

"Non Litigation-Based Redress for International Consumer Transactions is not Cost Effective - A Case for Reform?" + Dispute resolution outside of court is not new; societies world-over have long used non-judicial, indigenous methods to resolve conflicts.

one of the central conclusions was that conflicts over values and power - e.g. those having to do with human and minority rights - are the ones least amenable to settlement through an international regime (Efinger/Zürn

Peer comment(s):

agree AllegroTrans
2 days 11 hrs
agree Myriam Seers
3 days 16 hrs
Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "Thank you so much!"
+1
50 mins

mediatory/mediation

According to my research, this is a differentiation between disputes judged and resolved by a third party (as in court or arbitration), which above is referring to heterocomposición/heterocompositivo, and disputes judged by a third party but resolved by the original parties to the dispute (as in the strict definition of mediation), which is referring to autocompositivo/autocomposición.

A example of the differentiation in Spanish: "En varias ocasiones se crea un poco de confusión entre ambos grupos ya que tanto en la autocomposición como en la heterocomposicion puede participar un
tercero ajeno al conflicto, pero lo que genera la diferencia es en manos de quien está la decisión final de la controversia, si la decisión se encuentra en la voluntad de las partes aun si en la misma interviene un tercero, estamos frente a un mecanismos autocompositivo, en cambio si la decisión final es tomada por un tercero estaremos frente a un mecanismo heterocompositivo."

In other words: mediation brings parties together to find voluntary solutions (la autocomposición), arbitration/court brings parties together but uses a neutral third party to determine the outcome (la heterocomposición).
Example sentence:

En varias ocasiones se crea un poco de confusión entre ambos grupos ya que tanto en la autocomposición como en la heterocomposicion puede participar un tercero ajeno al conflicto, pero lo que genera la diferencia es en manos de quien está la decisión

En estos mecanismos “las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justic

Peer comment(s):

neutral AllegroTrans : This is only one subset of the term
2 hrs
It is a subset and you could be right, but the translation of alternative dispute resolution in this text seems to be linked more with the phrase, "Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias," rather than with the word autocompositivo as such.
agree Seth Phillips : Correct. Heterocompositivos and Autocompositivos are the 2 main categories of ADR. The repository link works now, thanks!
2 hrs
Sure, try this: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/...
neutral Myriam Seers : The three main components of ADR are arbitration, mediation and negotiation, so this is perhaps too narrow.
4 days
Something went wrong...
-1
1 hr

private/paralegal means

Cf. Definition for “autocomposición: acuerdo por medio del cual las partes interesadas en un conflicting de interests lo resuelvan privadamente, excluyendo el conocimiento del caso la intervención judicial” (Diccionario de Derecho by Rafael de Pina et Al. Thos. West defines it as “out-of-court settlement.”
Peer comment(s):

disagree AllegroTrans : "paralegals" are semi-qualified individuals working in law, not a means of dispute resolution
1 hr
Thanks. I thought about that possibility of misinterpretation. I meant for the word to be considered in context nonetheless.
Something went wrong...

Reference comments

4 hrs
Reference:

Mecanismos Autocompositivos, Mecanismos Heterocompositivos

Great reference William!
----------------------------------
Concepto y Definición:

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – MASC, son los procedimientos y trámites que tienen como propósito buscar la solución a los conflictos surgidos entre las partes de manera amigable y cordial.

Se denominan “alternativos” porque establecen mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos y su trámite es llevado a cabo transitoriamente por particulares de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Carta Magna: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley». Artículo 116 inciso 4 Constitución Política”.

Estos mecanismos pueden ser autocompositivos o heterocompositivos:

Mecanismos Autocompositivos:

En este tipo “las propias partes confrontadas resuelven sus desavenencias, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la conciliación, negociación, la mediación y la amigable composición”.

“En la autocomposición las partes pueden abordar la solución del conflicto, ya sea comunicándose e intercambiando propuestas directamente –y en este caso estamos ante una negociación–, o bien con la intervención de un tercero neutral e imparcial que facilita y promueve el diálogo y la negociación entre ellas –y en ese evento nos encontramos ante la mediación, en cualquiera de sus modalidades.”

Mecanismos Heterocompositivos:

En estos mecanismos “las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje”.

LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO NEUTRAL EN EL PROCESO: Esta intervención puede variar según el grado de su intervención y control del proceso y toma de decisiones. Las siguientes son las clases de intervención:

INTERVENCIÓN INQUISITIVA es aquella en la que el tercero maneja completamente el proceso con muy poca intervención de las partes en conflicto. Esta forma de intervención es típica de los sistemas de heterocomposición, es decir de la justicia formal, en donde es un juez quien toma la decisión, o en el arbitraje, en donde un árbitro decide por las partes.

INTERVENCIÓN DISPOSITIVA: Son las partes en controversia las que manejan el proceso, como ocurre en la mediación o la conciliación.

INTERVENCIÓN MIXTA: cuando tanto las partes como el tercero, en diferente grado y distinta forma, participan y controlan el proceso de búsqueda de soluciones.

“La implantación de estos mecanismos en los distintos sistemas jurídicos coincide con el logro de cuatro objetivos básicos comunes: (i) facilitar el acceso a la justicia; (ii) proveer una forma más efectiva de solución a los conflictos; (iii) mejorar la capacidad de la comunidad para participar en la resolución de los conflictos; y (iv) aliviar la congestión, la lentitud y los costos de la justicia estatal formal”
Tipos de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos:

Aunque podrían enumerarse una gran cantidad de clases y tipos de mecanismos alternativos de solución de conflictos, los más utilizados por la sociedad colombiana son:
1) La negociación, 2) La mediación, 3) La conciliación, 4) El arbitraje y, 5) La amigable composición.

La negociación

La negociación es un procedimiento autocompositivo de resolución de conflictos, en el cual las partes actúan directamente sin la intervención de terceros que funjan como mediadores o interlocutores entre quienes tienen diferencias. No obstante, es posible que las personas que negocian cuenten con asesores o consultores que les ayuden a encontrar puntos de acuerdo o fórmulas de solución.

La negociación es la forma más antigua y natural que existe para resolver conflictos. Este mecanismo se usa en la vida cotidiana, tanto para resolver conflictos sencillos, como complejos. Al negociar existen unos intereses comunes, pero también unos opuestos. La negociación es muy común en el área comercial.

En la negociación las partes aceptan sentarse a la mesa a negociar sobre cómo resolver su conflicto, sin regulación jurídica directa a la que se sometan. El proceso puede ser más o menos elaborado y puede existir un facilitador que cuente con el reconocimiento de las partes para jugar ese papel.

La negociación es un mecanismo en donde generalmente las partes no son adversarios ni están en confrontación. Es usualmente un proceso informal y voluntario al que las partes recurren para lograr un acuerdo mutuamente aceptable, sin la intervención de un tercero. En la negociación generalmente hay regateos y discusiones, y cada una de las partes busca obtener los mejores resultados. hasta.[1]

La mediación

La mediación se destaca porque las personas que sirven como mediadoras no tienen que ser abogados o profesionales del derecho, ni tener ninguna formación académica especial, por lo tanto, pueden llevar a cabo esta función todo tipo de personas, siempre y cuando se destaquen por su liderazgo, compromiso y credibilidad.

Los mediadores no resuelven los asuntos, pues no son jueces ni árbitros, tampoco emiten concepto sobre las versiones que las partes exponen, lo que tratan con su trabajo es de lograr un acercamiento entre quienes tienen diferencias, facilitan el espacio para que el proceso de mediación se realice en un ambiente de imparcialidad y tranquilidad, se respete la palabra y algunas reglas de juego, que los mismos participantes disponen y aceptan.

Dada la sencillez de esta figura, la mediación es una experiencia que se puede implementar fácilmente en distintas comunidades, como las escolares, pues en ellas pueden participar tanto los docentes como los alumnos, ya que los compromisos que se adquieren tienen que ver más con el respeto por la palabra y la convivencia, que con la adquisición de obligaciones.

La participación en los procesos de mediación es voluntaria, tanto de los mediadores como de las partes en conflicto, de esta manera se garantiza el efectivo cumplimiento de los compromisos que se adquirieren y que tienden a mejorar las relaciones de convivencia.

Como se observa entonces, el ejercicio de la mediación tiene como propósito servir de herramienta para mejorar las relaciones interpersonales entre los miembros de una determinada comunidad.
La conciliación

En varias legislaciones la conciliación se usa como sinónimo de mediación, sin embargo, en sentido estricto la conciliación es una forma particular de mediación en la que el tercero neutral e imparcial, además de facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según sea su voluntad.[2]

La conciliación es “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”[3].

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos con regulación expresa en Colombia, pues además de servir como herramienta para el acceso a la justicia, los acuerdos que se logran a través de esta figura tienen mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada. Es decir, que a diferencia de la mediación, en caso de que las partes no cumplan los acuerdos, alguna de ellas puede entablar una demanda que se llevará a cabo mediante un proceso ejecutivo (que evita el tiempo del proceso ordinario) en el cual el juez determinará que lo acordado por las partes es de obligatorio cumplimiento, y ya no se requiere resolver al respecto.

La conciliación, de conformidad a lo establecido en la Carta Magna, es considerada como un acto judicial y no administrativo, independientemente de que lo realice un funcionario público o administrativo.

La figura de la conciliación, más allá de promover la resolución de los conflictos de manera amigable, tiene como propósito estimular la participación activa de los particulares, bien como conciliadores o como gestores de la resolución conflictos.

A pesar de existir un tercero neutral que puede en dado caso proponer fórmulas de arreglo para la resolución del conflicto, son las partes las que toman la decisión, por lo que éste se considera un mecanismo autocompositivo, contrario al heterocompositivo, donde la solución es definida por un tercero ajeno a las partes en contienda.

Esta figura “(…)busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales; además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado”[4].
El arbitraje

El Ministerio de Justicia y del Derecho define el arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje tiene las siguientes características:

Es un mecanismo heterocompositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
Es excepcional, ya que las partes, mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.[5]

La amigable composición

“La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

La amigable composición tiene las siguientes características:

Es un mecanismo heterocompositivo porque las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Es oneroso porque se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Es excepcional porque requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Es transaccional porque se expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Something went wrong...
Term search
  • All of ProZ.com
  • Term search
  • Jobs
  • Forums
  • Multiple search