Dec 7, 2008 10:17
15 yrs ago
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español term
"ME CORRE AUDIENCIA POR DOS DIAS DE LA OPOSICION PLANTEADA POR EL DEMANDADO"
español al inglés
Jurídico/Patentes
Derecho: (general)
from the same document package from Guatemala
DE UNA "EVACUACION DE AUDIENCIA" (VACATING A HEARING)
¿ME CORRE AUDIENCIA POR DOS DIAS?
¿ME CORRE AUDIENCIA POR DOS DIAS?
Proposed translations
(inglés)
References
una referencia de jurisprudencia de Costa Rica. Ver *** | jacana54 (X) |
Proposed translations
-1
3 horas
the hearing is (was?) hastily scheduled for two days after...
the way I see it!
6 horas
hearing has been rescheduled two days from the date the defendat raised (his/her) objections
As I understand it.
Hope it helps!
Hope it helps!
12 horas
I have a two day hearing from the date the defendant raises his/her objections
I understand the 'por dos dias' to refer to the length of the hearing but am not a native Spanish speaker so defer to those who are (?)
1 día 1 hora
español term (edited):
"ME CORRE AUDIENCIA POR DOS DIAS DE LA OPOSICION PLANTEADA POR EL DEMANDADO\\\"
Notice is served upon me to appear within two days in order to answer the opposition filed by
... respondent"
Sería mi opción, en función de esta referencia que espero resulte útil:
EVACUACIÓN DE AUDIENCIA:
Acto por el cual la persona que ha sido citada para comparecer ante determinado órgano jurisdiccional, comparece a realizar su descargo, presentando la documentación y demás pruebas que le sirvan para desvirtuar los hechos que se le imputan.
(Del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR INFRACCIONES SANITARIAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE SALUD, DECRETO NUMERO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS LEYES RELATIVAS A LA MATERIA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SALUD
GUATEMALA , OCTUBRE DE 2003"
http://64.233.169.132/search?q=cache:z9QHgMM7zqAJ:www.mspas....
Sería mi opción, en función de esta referencia que espero resulte útil:
EVACUACIÓN DE AUDIENCIA:
Acto por el cual la persona que ha sido citada para comparecer ante determinado órgano jurisdiccional, comparece a realizar su descargo, presentando la documentación y demás pruebas que le sirvan para desvirtuar los hechos que se le imputan.
(Del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR INFRACCIONES SANITARIAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE SALUD, DECRETO NUMERO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS LEYES RELATIVAS A LA MATERIA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SALUD
GUATEMALA , OCTUBRE DE 2003"
http://64.233.169.132/search?q=cache:z9QHgMM7zqAJ:www.mspas....
Reference comments
14 horas
Reference:
una referencia de jurisprudencia de Costa Rica. Ver ***
“…II.- El primer motivo del recurso [...] Al deducir el reclamo, el recurrente objeta que se hubiera resuelto la excepción de prescripción de la acción penal, formulada por el defensa, ***sin
que se hubiera dado la audiencia ***establecida por el § 43 del C.p.p. Se declara sin lugar el motivo. Si bien el § 43 del C.p.p. establece el traslado a las partes por el término de tres días, como procedimiento previo a resolver una excepción, el recurrente no argumenta por consiguiente no convence a esta corte de casación penal acerca del distinto resultado que podría haber tenido la incidencia de cita, si se hubiera otorgado la audiencia de ley.[...] En forma alguna niega esta cámara la irregularidad de resolver ***sin correr audiencia a una de las partes***, pero no es un caso
que hubiera quebrantado la defensa de la parte actora, pues no se dice qué otra disposición hubiera tomado el a quo, si el querellante hubiera intervenido en la articulación."
Por lo que veo, se le concede a la parte una audiencia, con plazo de X días, para que en ella formule lo (para nosotros en el Rio de la Plata) es evacuar el traslado.
O sea que sería que le corre un traslado pero formula su contestación en audiencia, no por escrito.
Sinceramente, tampoco encontré "correr audiencia" en la LEC, veremos qué dicen mañana los especialistas en España.
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Note added at 14 hrs (2008-12-08 00:59:39 GMT)
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Esto es algo de Guatemala:
http://www.tesis.ufm.edu.gt/pdf/3451.pdf (ver p. 27)
"Recibidos los autos el juez de Primera Instancia debe dar audiencia a los interesados por el término de 15 días. Al correr audiencia a las partes el juez debe hacerles llegar copia literal de... "
Evidentemente no está hablando de una audiencia que vaya a durar 15 días sino que seguramente ha de ser una audiencia que se celebrará dentro de los 15 días.
Perdón: vuelvo a Costa Rica. El art. 43 del CPP, que aparece en la cita que puse arriba, dice:
"Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias y, por escrito, en los demás casos. Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará traslado de la gestión a la parte contraria. Cuando se proceda por escrito, el traslado será de tres días. "
Por lo tanto, me parece que "correr audiencia" es el equivalente de "correr el plazo de un traslado" cuando la forma de evacuar ese traslado va a ser en una audiencia, y no en un escrito.
Espero haber aclaro algo. Ahora solo falta pasarlo al inglés. ;-))
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Note added at 23 hrs (2008-12-08 09:30:46 GMT)
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O sea que en lo que antecede, llegue a que:
El Tribunal corre audiencia: el tribunal le da una audiencia a la parte para que...
Acá es un REFLEXIVE VERB: "me corre audiencia":
He llegado a la conclusión que es lo mismo que "me corre un traslado" pero es un traslado que se evacúa en una audiencia.
Pero "me corre" acá también es "ESTA TRANSCURRIENDO PARA MÍ" que, también, es una acepción en la RAE cuando correr se refiere al tiempo.
Lamento que me haya llevado todo este tiempo lograr una explicación completa; ojalá yo tuviera una inteligencia rápida como tienen algunos compañeros que participan en los KudoZ!!!
que se hubiera dado la audiencia ***establecida por el § 43 del C.p.p. Se declara sin lugar el motivo. Si bien el § 43 del C.p.p. establece el traslado a las partes por el término de tres días, como procedimiento previo a resolver una excepción, el recurrente no argumenta por consiguiente no convence a esta corte de casación penal acerca del distinto resultado que podría haber tenido la incidencia de cita, si se hubiera otorgado la audiencia de ley.[...] En forma alguna niega esta cámara la irregularidad de resolver ***sin correr audiencia a una de las partes***, pero no es un caso
que hubiera quebrantado la defensa de la parte actora, pues no se dice qué otra disposición hubiera tomado el a quo, si el querellante hubiera intervenido en la articulación."
Por lo que veo, se le concede a la parte una audiencia, con plazo de X días, para que en ella formule lo (para nosotros en el Rio de la Plata) es evacuar el traslado.
O sea que sería que le corre un traslado pero formula su contestación en audiencia, no por escrito.
Sinceramente, tampoco encontré "correr audiencia" en la LEC, veremos qué dicen mañana los especialistas en España.
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Note added at 14 hrs (2008-12-08 00:59:39 GMT)
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Esto es algo de Guatemala:
http://www.tesis.ufm.edu.gt/pdf/3451.pdf (ver p. 27)
"Recibidos los autos el juez de Primera Instancia debe dar audiencia a los interesados por el término de 15 días. Al correr audiencia a las partes el juez debe hacerles llegar copia literal de... "
Evidentemente no está hablando de una audiencia que vaya a durar 15 días sino que seguramente ha de ser una audiencia que se celebrará dentro de los 15 días.
Perdón: vuelvo a Costa Rica. El art. 43 del CPP, que aparece en la cita que puse arriba, dice:
"Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias y, por escrito, en los demás casos. Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará traslado de la gestión a la parte contraria. Cuando se proceda por escrito, el traslado será de tres días. "
Por lo tanto, me parece que "correr audiencia" es el equivalente de "correr el plazo de un traslado" cuando la forma de evacuar ese traslado va a ser en una audiencia, y no en un escrito.
Espero haber aclaro algo. Ahora solo falta pasarlo al inglés. ;-))
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Note added at 23 hrs (2008-12-08 09:30:46 GMT)
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O sea que en lo que antecede, llegue a que:
El Tribunal corre audiencia: el tribunal le da una audiencia a la parte para que...
Acá es un REFLEXIVE VERB: "me corre audiencia":
He llegado a la conclusión que es lo mismo que "me corre un traslado" pero es un traslado que se evacúa en una audiencia.
Pero "me corre" acá también es "ESTA TRANSCURRIENDO PARA MÍ" que, también, es una acepción en la RAE cuando correr se refiere al tiempo.
Lamento que me haya llevado todo este tiempo lograr una explicación completa; ojalá yo tuviera una inteligencia rápida como tienen algunos compañeros que participan en los KudoZ!!!
Reference:
http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/publicaciones/boletines_jurisp/2002/Jur110-02.pdf
Discussion
"me corre audiencia" : es lo mismo que "me corre un traslado" pero es un traslado para evacuar en audiencia. Pero "me corre" acá también es "está transcurriendo para mi" que, de última, es una acepción en la RAE cuando correr se refiere al tiempo.¿Te parece?