Traductores autónomos en España
스레드 게시자: Tina Lavrentiadou
Tina Lavrentiadou
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Jul 23, 2009

Hola a todos,

Soy traductora de español con residencia actual en Italia, pero estoy barajando la posibilidad de trasladarme a España (probablemente Madrid, donde había destado viviendo y trabajando durante muchos años). ¿Podrían ustedes informarme respecto al régimen actual existente para los traductores autónomos? Es decir, cuánto me correspondería pagar por la seguridad social, impuesos, etc. Me sería de gran ayuda saberlo. ¡Muchas gracias!


 
Alejandro Garcia-Quismondo Cartes
Alejandro Garcia-Quismondo Cartes
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Costes de ser autónomo en España Jul 23, 2009

Hoal Tina:

Actualmente para trabajar como autónomo en España tienes los siguientes costes:

- Seguridad Social: El minimo son unos 250 euros mensuales
- IRPF: Se aplica el 15% en las facturas a clientes y trimestralmente tienes que hacer una liquidación en la que se paga un 20% sobre los ingresos que no han tenido retención previa (como facturas a clientes extranjeros en las que no haya que aplicar retención).
- IVA: Se carga el 16% en las facturas a cli
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Hoal Tina:

Actualmente para trabajar como autónomo en España tienes los siguientes costes:

- Seguridad Social: El minimo son unos 250 euros mensuales
- IRPF: Se aplica el 15% en las facturas a clientes y trimestralmente tienes que hacer una liquidación en la que se paga un 20% sobre los ingresos que no han tenido retención previa (como facturas a clientes extranjeros en las que no haya que aplicar retención).
- IVA: Se carga el 16% en las facturas a clientes y también se liquida trimestralmente.

Existen algunas exenciones o rebajas si no has trabajado previamente como autónomo (no sé si se aplica si sólo has trabajado fuera de España), pero para eso ya tendrías que ver tu caso y circunstancias concretas.

Espero que te ayude

Alejandro
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Tina Lavrentiadou
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Mínimo de ingresos Jul 23, 2009

Muchas gracias, Alejandro, está todo claro sobre el IVA y las retenciones IRPF.
Una de las dudas que tengo está relacionada con los tipos de retención que se aplican, que me imagino que varían según los ingresos. Necesito saber algo más concreto sobre esto. Por ejemplo, si yo facturo 21.000 euros al año y mis gastos acumulados en este período son 3.000 euros, pagaría como si hubiera facutrado 19.000. ¿Y si facturo menos de esto, qué pasa? ¿Existe un mínimo o un límite de ingr
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Muchas gracias, Alejandro, está todo claro sobre el IVA y las retenciones IRPF.
Una de las dudas que tengo está relacionada con los tipos de retención que se aplican, que me imagino que varían según los ingresos. Necesito saber algo más concreto sobre esto. Por ejemplo, si yo facturo 21.000 euros al año y mis gastos acumulados en este período son 3.000 euros, pagaría como si hubiera facutrado 19.000. ¿Y si facturo menos de esto, qué pasa? ¿Existe un mínimo o un límite de ingresos sobre el cual se aplica un mínimo de retención.
Yo he empezado a trabajar como autónoma en Italia, en España he trabajado previamente por cuenta ajena, entonces supongo que ésto es otro cantar y tengo que dirigirme a hacienda para más detalles. Sé que las preguntas que os pongo son un poco de asesoría fiscal, pero hasta ahora me ha servido todo lo que me habéis contado y os lo agradezco muchísimo.
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Ivars Barzdevics
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El 15% es en las facturas Jul 23, 2009

Hola

Tal y como te decía Alejandro, el quince % de retención se hace en las facturas que emites. Es obligación del cliente hacer el pago de ese 15% a Hacienda. En nuestro caso debemos hacer declaraciones trimestrales de los ingresos (modelo 130) y del IVA (modelo 330). Y por supuesto, debemos hacer la declaración anual (allá por mayo o junio de cada año). En las declaraciones trimestrales se indican los ingresos brutos y a esto se le restan los gastos de cada trimestre y las c
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Hola

Tal y como te decía Alejandro, el quince % de retención se hace en las facturas que emites. Es obligación del cliente hacer el pago de ese 15% a Hacienda. En nuestro caso debemos hacer declaraciones trimestrales de los ingresos (modelo 130) y del IVA (modelo 330). Y por supuesto, debemos hacer la declaración anual (allá por mayo o junio de cada año). En las declaraciones trimestrales se indican los ingresos brutos y a esto se le restan los gastos de cada trimestre y las cantidades retenidas por los clientes (ese famoso 15%). Y ya en el 2ndo, 3er y 4º trimestre se tiene tambien en cuenta lo que has pagado en los trimestres anteriores. Una vez hecho todo esto, en mayo o junio del año siguiente se hace la declaración del año anterior y ya depende de tus circunstancias personales (hijos, hipoteca, etc..) tendrás que pagar más o te devolverán ya que a lo largo del año te han retenido ya.
Cosas a tener en cuenta:
1- LLeva un control muy severo de tus cuentas (algunos clientes nunca ingresan en hacienda ese 15 por ciento).
2- Los ingresos se consideran teniendo en cuenta la fecha de emisión de la factura (aunque el cliente te pague 90 días más tarde ya en otro trimestre o en otro año)

En cuanto al IVA es simplemente lo que tú percibes (el 16% que añades a las facturas) y a esto se le resta el 16% correspondiente a los gastos que has tenido. Recuerda que la traducción con derecho de autor (literaria y audiovisual) está exenta de IVA. La declaración anual se hace en enero del año siguiente.

Espero haberte aclarado esto un poco más.

Un saludo,

Ivars
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Tina Lavrentiadou
Tina Lavrentiadou  Identity Verified
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Gracias Jul 23, 2009

Ivars, muchas gracias por las aclaraciones, efectivamente Alejandro ha explicado perfectamento lo del 15% de retención en las facturas de los clientes. Queda por estimar estas "circunsancias personales" que mencionas, y los gastos. Con tu aportación, que se suma a la información de todos los demás participantes en este foro, tengo una idea general de todo el proceso. Es cierto que hay que llevar un control exhaustivo de las cuentas. Aquí en Italia se lo he encargado a unos asesores y estoy ... See more
Ivars, muchas gracias por las aclaraciones, efectivamente Alejandro ha explicado perfectamento lo del 15% de retención en las facturas de los clientes. Queda por estimar estas "circunsancias personales" que mencionas, y los gastos. Con tu aportación, que se suma a la información de todos los demás participantes en este foro, tengo una idea general de todo el proceso. Es cierto que hay que llevar un control exhaustivo de las cuentas. Aquí en Italia se lo he encargado a unos asesores y estoy tranquila porque hacen un trabajo estupendo, ¡pero claro, todo tiene su precio!Collapse


 


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