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Facturas intracomunitarias
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Apr 18, 2010

Hola:
Ya sé que se ha hablado mucho sobre este tema, aún así no me queda claro. En el modelo trimestral de IVA, mod. 303: ¿en qué casilla pongo mis ingresos de las facturas intracomunitarias que no llevan ni IVA ni IRPF? ¿Y en qué casilla pongo los gastos de la seguridad social? Unos dicen que las facturas intracomunitarias se declara al final del año con la declaración del IRPF, otros que hay que incluir los ingresos en la declaración trimestral del IVA. ¿Qué es correcto? ¿C�
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Hola:
Ya sé que se ha hablado mucho sobre este tema, aún así no me queda claro. En el modelo trimestral de IVA, mod. 303: ¿en qué casilla pongo mis ingresos de las facturas intracomunitarias que no llevan ni IVA ni IRPF? ¿Y en qué casilla pongo los gastos de la seguridad social? Unos dicen que las facturas intracomunitarias se declara al final del año con la declaración del IRPF, otros que hay que incluir los ingresos en la declaración trimestral del IVA. ¿Qué es correcto? ¿Cómo lo haceis vosotros?
Gracias de antemano
Kadu
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Monika Jakacka Márquez
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Respuestas Apr 19, 2010

Hola,

El modelo 303 (declaración trimestral de IVA) sirve para devolver al Estado el IVA que has cobrado a los clientes en las facturas que les emitiste. También te permite "descontar" de este importe del IVA, el IVA que pagaste en las adquisiciones (compras, facturas...) relacionadas con el ejercicio de tu actividad profesional.

De este modo:

- La Seguridad Social no tiene nada que ver con ello porque no va gravada con el IVA. La puedes incluir como uno
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Hola,

El modelo 303 (declaración trimestral de IVA) sirve para devolver al Estado el IVA que has cobrado a los clientes en las facturas que les emitiste. También te permite "descontar" de este importe del IVA, el IVA que pagaste en las adquisiciones (compras, facturas...) relacionadas con el ejercicio de tu actividad profesional.

De este modo:

- La Seguridad Social no tiene nada que ver con ello porque no va gravada con el IVA. La puedes incluir como uno de tus gastos, pero en la declaración de Renta que harás cuando acabe el año fiscal.

- Las facturas intracomunitarias que emitiste - éstas deben llevar el IVA si el cliente no te haya proporcionado el VAT no. (NIF intracomunitario), pero lo normal es que no lleven el IVA porque las empresas suelen proporcionarte ese número. De este modo, tampoco se pueden incluir porque no hay ningún IVA que devolver al Estado.

Lo que sí se incluye (no sé si te afecta este caso) es el IVA de las adquisiciones intracomunitarias que realizaste (p.ej. compraste un diccionario en Francia y tienes la factura con el IVA francés) y debes indicarlas en la casilla de "IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias".

Saludos,

M.
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kadu
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He llamada a hacienda Apr 19, 2010

Hola:
Mira, acaba de llamar a hacienda y me dijeron que en el modelo 303, casilla 44, tengo que poner mis ingresos de las facturas intracomunitarias. Además tengo que presentar el Modelo 349, previamente el modelo 036 para estar inscrita en el ROI.
Espero que esas informaciones sean correctas.
Gracias
Kadu


 
Angela Berger
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Hola Kadu Apr 19, 2010

yo también estuve hace unos días con lo del modelo 349 que tenemos que presentar a partir de este anio y a mi me dijeron en hacienda que no tengo que presentar el modelo 036, que no es obligatorio. Entonces, que se supone que tengo que hacer ahora? Y con respecto a poner los ingresos de las facturas intracomunitarias: Me dijeron en hacienda que esos ingresos no tienen que figurar en el modelo 303 porque no llevan IVA. Se me hace que cada delegación de hacienda nos dice otra cosa, no ?... See more
yo también estuve hace unos días con lo del modelo 349 que tenemos que presentar a partir de este anio y a mi me dijeron en hacienda que no tengo que presentar el modelo 036, que no es obligatorio. Entonces, que se supone que tengo que hacer ahora? Y con respecto a poner los ingresos de las facturas intracomunitarias: Me dijeron en hacienda que esos ingresos no tienen que figurar en el modelo 303 porque no llevan IVA. Se me hace que cada delegación de hacienda nos dice otra cosa, no ?
Al final sólo presenté como siempre el 303 y por primera vez el 349. Pero bueno, ahora ya no estoy tan segura de haberlo hecho bien, si te dicen a tí que tenemos que presentar también el 036.

saludos+mucha suerte!!
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Monika Jakacka Márquez
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modelo 036 Apr 20, 2010

Hola,

El 036 sirve (en este caso) para darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Se supone que a partir de este año, para poder emitir facturas intracomunitarias, debemos disponer del NIF intracomunitario y estar inscritos en el ROI. Si uno ya está inscrito en el ROI, no hace falta que presente el modelo 036.

En cuanto a las facturas intracomunitarias en el 303: supongo que sí se deben indicar las que van con el IVA (p.ej. las que se emiten a los
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Hola,

El 036 sirve (en este caso) para darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Se supone que a partir de este año, para poder emitir facturas intracomunitarias, debemos disponer del NIF intracomunitario y estar inscritos en el ROI. Si uno ya está inscrito en el ROI, no hace falta que presente el modelo 036.

En cuanto a las facturas intracomunitarias en el 303: supongo que sí se deben indicar las que van con el IVA (p.ej. las que se emiten a los clientes intracomunitarios que no proporcionaron el NIF intracomunitario). Las que no llevan el IVA simplemente no se incluyen justo por eso, por que no llevan el IVA que declarar.

Saludos,
M.
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Angela Berger
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Hola Monika Apr 20, 2010

muchas gracias por la aclaración! Creo que ahora voy a hacer las dos cosas: presentar el módelo 036 y darme de alta en el ROI. Tú sabes que pasaría si no lo hiciera? Es que en Hacienda no me ayudaron mucho y tampoco me dijeron que lo tuviese que hacer;)

saludos

Angela


 
kadu
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Más info de hacienda Apr 20, 2010

Hola:
Esta mañana llamé de nuevo a hacienda, pero a otra delegación. Me dijeron que tengo que incluir los ingresos intracomunitarios en la casilla 42. ¡Vaya lío! Después llamé a "mi" hacienda, que en un supuesto de reclamación, serán los que se pondrán en contacto con migo, para aclararlo ya por fin. Y efectivamente, es la casilla 44, donde se pone los ingresos de las facturas intracomunitarias. El modelo 036 es importante para poder emitir dichas facturas y el modelo 349 es mera
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Hola:
Esta mañana llamé de nuevo a hacienda, pero a otra delegación. Me dijeron que tengo que incluir los ingresos intracomunitarios en la casilla 42. ¡Vaya lío! Después llamé a "mi" hacienda, que en un supuesto de reclamación, serán los que se pondrán en contacto con migo, para aclararlo ya por fin. Y efectivamente, es la casilla 44, donde se pone los ingresos de las facturas intracomunitarias. El modelo 036 es importante para poder emitir dichas facturas y el modelo 349 es meramente informativo (y de obligación para los servicios prestados dentro de la UE desde este año).
También pregunté sobre las facturas españolas que no tienen IVA. En mi caso es una Universidad, por lo que no facturo IVA, pero sí el IRPF. Pues este ingreso no se pone en el modelo 303, ya que no hay ninguna casilla para ello. Pero en las cuotas de IVA soportada tengo que aplicar el porcentaje de prórrata (en este caso del año pasado), con lo que se reduce mi IVA soportada.
Todo eso según la funcionaria de hacienda.
Creo que ni hacienda ni muchos gestores lo tienen muy claro y parece que cada uno lo hace de una forma diferente.
Pues bien, lo importante es (creo) que hacienda no reclame nada a posteriori.
Saludos
Kadu
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Cristina Bartolomé Martínez
Cristina Bartolomé Martínez  Identity Verified
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modelo 349 Apr 20, 2010

Hola a todas y todos,
yo también estoy un poco confusa y agobiada
Me di de alta en el ROI y en Hacienda me dijeron que tenía que hacer las declaraciones trimestrales de IRPF aunque hubiera meses en los que no tuviera actividad con los clientes extranjeros. Resulta que, posteriormente, me he enterado que para hacer estas declaraciones hay que modificar el modelo 036. Se como fuere, nadie me dijo nada del modelo 349, �
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Hola a todas y todos,
yo también estoy un poco confusa y agobiada
Me di de alta en el ROI y en Hacienda me dijeron que tenía que hacer las declaraciones trimestrales de IRPF aunque hubiera meses en los que no tuviera actividad con los clientes extranjeros. Resulta que, posteriormente, me he enterado que para hacer estas declaraciones hay que modificar el modelo 036. Se como fuere, nadie me dijo nada del modelo 349, ¿para qué sirve? ¿hay que presentarlo trimestralmente?
De paso, otra cuestión: en la trimestral de IRPF habla de aplicar un 20% a la base imponible...¿no se retiene un 15%?
Cualquier ayuda es bien recibida, ¡muchas gracias!
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kadu
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Modelo 349 Apr 20, 2010

Hola:
Ahora también estoy confusa respecto a la declaración trimestral del IRPF. ¿Qué modelo es?
Respecto al modelo 349: se hace trimestral, el último día es hoy. Es simplemente informativo y tienes que poner los ingresos de tus clientes de la comunidad europea, siempre que sean empresas.
Saludos
Kadu


 
Monika Jakacka Márquez
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declaración trimestral IRPF Apr 20, 2010

En caso de autónomos con clientes extranjeros que les proporcionan regularmente más del 30% de sus ingresos, existe la obligación de declarar trimestralmente el IRPF.
Es lógico: en las facturas emitidas a los clientes nacionales, el IRPF se retiene en cada factura, pero en caso de trabajar con clientes internacionales, no hay manera de retenerlo. Por eso en estos casos se debe ingresar el IRPF con otros métodos (declaración trimestral del IRPF - modelo 130). EL importe del IRPF que s
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En caso de autónomos con clientes extranjeros que les proporcionan regularmente más del 30% de sus ingresos, existe la obligación de declarar trimestralmente el IRPF.
Es lógico: en las facturas emitidas a los clientes nacionales, el IRPF se retiene en cada factura, pero en caso de trabajar con clientes internacionales, no hay manera de retenerlo. Por eso en estos casos se debe ingresar el IRPF con otros métodos (declaración trimestral del IRPF - modelo 130). EL importe del IRPF que se retiene de este modo es de 20%.

Si uno no trabaja con clientes extranjeros, no hace falta que se caliente la cabeza y presente el modelo 130. Ya retiene el IRPF en sus facturas.

Saludos,
M.
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Monika Jakacka Márquez
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ROI Apr 20, 2010

Angela Berger wrote:

muchas gracias por la aclaración! Creo que ahora voy a hacer las dos cosas: presentar el módelo 036 y darme de alta en el ROI. Tú sabes que pasaría si no lo hiciera? Es que en Hacienda no me ayudaron mucho y tampoco me dijeron que lo tuviese que hacer;)

saludos

Angela


Pues, según tengo entendido, si no estás dada de alta en el ROI, no tienes un NIF internacional (intracomunitario). Y sin el NIF intracomunitario no deberías emitir facturas para clientes extranjeros (comunitarios).


Os mando un enlace a otra discusión en ProZ.com sobre el modelo 349 y el alta en el ROI:
http://www.proz.com/topic/153083

Saludos,
M.


 
Monika Jakacka Márquez
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Dudas sobre el 349 Apr 20, 2010

Yo también tengo algunas dudas sobre el modelo 349.

Sabéis ¿cuándo realmente uno está obligado a presentarlo? Yo raras veces trabajo con clientes de fuera de España, por lo que realmente no emiti facturas que quedarían recogidas en el modelo 349.
¿Cómo se fija la obligación de presentar el 349? ¿Por el nivel de ingresos procedentes del extranjero? ¿Y si este trimestre facturo 5000 EUR a los clientes de otro país comunitario, pero los siguientes trimestres no factu
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Yo también tengo algunas dudas sobre el modelo 349.

Sabéis ¿cuándo realmente uno está obligado a presentarlo? Yo raras veces trabajo con clientes de fuera de España, por lo que realmente no emiti facturas que quedarían recogidas en el modelo 349.
¿Cómo se fija la obligación de presentar el 349? ¿Por el nivel de ingresos procedentes del extranjero? ¿Y si este trimestre facturo 5000 EUR a los clientes de otro país comunitario, pero los siguientes trimestres no facturo nada (fuera de España)? ¿Sigo obligada a presentar una declaración "en blanco"? (como sucede con el modelo 303 - decl. trimestral del IVA)

La verdad es que no lo tengo nada claro...

Saludos,
M.
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Cristina Bartolomé Martínez
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facturas intracomunitarias IRPF Apr 20, 2010

Muchas gracias...más cositas, en la declaración trimestral del IRPF solo tengo que hacer figurar los ingresos que he facturado sin IRPF en la casilla 1, ¿no? y los gastos fiscalmente deducibles? como en la declaración de la renta?
de verdad, muchas gracias.


 
kadu
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dudas modelo 130 Apr 20, 2010

Hola de nuevo:
Lo mismo me gustaría saber: ¿Son sólo los ingresos sin IRPF que hay que poner en la casilla 1 o el total de los ingresos? ¿Y los gastos deducibles incluyen también los gastos de la seguridad social y gastos de colaboradores, cómo en la declaración anual?
Gracias
Kadu


 
Parrot
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Algunas aclaraciones Apr 23, 2010

Monika Jakacka wrote:

Yo también tengo algunas dudas sobre el modelo 349.

Sabéis ¿cuándo realmente uno está obligado a presentarlo? Yo raras veces trabajo con clientes de fuera de España, por lo que realmente no emiti facturas que quedarían recogidas en el modelo 349.
¿Cómo se fija la obligación de presentar el 349? ¿Por el nivel de ingresos procedentes del extranjero? ¿Y si este trimestre facturo 5000 EUR a los clientes de otro país comunitario, pero los siguientes trimestres no facturo nada (fuera de España)? ¿Sigo obligada a presentar una declaración "en blanco"? (como sucede con el modelo 303 - decl. trimestral del IVA)


Te dan la respuesta en http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=ea8cd590e59b4210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=17

Por si acaso cambian el enlace, copio el contenido:

Plazo de presentación

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).

Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.


 
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